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Documento BOE-B-2018-51483

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2018, páginas 65509 a 65510 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51483

TEXTO

Edicto

D./Dª. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil N. 1 de A Coruña, por el presente, Hago Saber:

Que en el procedimiento Concursal 0000250/2017 N seguido en este órgano judicial con NIG.- 15030 47 1 2017 0000396 se ha dictado en fecha 04/07/2018 Sentencia que aprueba el convenio propuesto, respecto de la deudora Brea Herves SLU con CIF.- B-15044183, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Coruña, a cuatro de julio de dos mil dieciocho

Vistos por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, en comisión de servicios, en la sección quinta sobre propuesta de convenio en los autos del procedimiento sobre concurso ordinario, voluntario, de la concursada Brea Herves, SLU provista de CIF B-15044183, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso, y asistida por el Letrado Sr. Ozores Canella, habiendo sido designado como administrador concursal de la concursada, Don Diego Comendador Alonso.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Brea Herves, SLU provista de CIF B-15044183, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lousa Gayoso; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC; entre ellos el cese de la administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.

2.- Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

4.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que, dentro de los Diez Días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Notifíquese a la partes la presente resolución advirtiendo que la misma no ser firme, conforme a lo establecido en el artículo 197.5 de la LC, pudiéndose interponer Recurso de Apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 Euros efectuado en Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Magistrada-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

A Coruña, 17 de septiembre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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