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Documento BOE-B-2018-51122

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2018, páginas 65049 a 65049 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-51122

TEXTO

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber:

Que en este Órgano judicial se tramita Sección 1.ª Declaración de Concurso n.º 378/2016-DA seguido a instancia del procurador D. Jaime José del Río Enríquez, en nombre y representación de la deudora Fabricación Portas do Noroeste, S.L. con CIF B-70033758 domiciliada en el Lugar de Celas de Peiro n.º 48- Culleredo 15189, en los que ha recaído la resolución de fecha 11/9/2018, que se reproduce en extracto:

"Acuerdo

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 378/2016 referente al deudor Fabricación Portas do Noroeste, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos Judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)."

A Coruña, 11 de septiembre de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

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