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Documento BOE-B-2018-49332

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2018, páginas 62798 a 62799 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-49332

TEXTO

Edicto

Doña VICTORIA EUGENIA PÉREZ DE ASCANIO GÓMEZ-PABLOS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que el procedimiento concursal 0000270/2018, seguido a instancias de la Procuradora doña MARÍA GLORIA ORAMAS REYES, en nombre y representación de IMPRENTA TRAVIESO, S.L., n.º B38383626, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1960, folio 119, hoja Tf-10967, se ha dictado Auto el día 06-07-18, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

"Parte dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña MARÍA GLORIA ORAMAS REYES, en representación de IMPRENTA TRAVIESO, S.L. CIF, n.º B38383626 inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 1960, folio 119, hoja Tf-10967.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor IMPRENTA TRAVIESO, S.L. con CIF B38383626 y con domicilio en Calle Rosales número 8, La Orotava, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Cuarto.- Se nombran administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA ALBORNOZ (Titulado Mercantil), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Quinto.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Séptimo.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

Duodécimo.- Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.

Modo de impugnación:

1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá por medio del escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Par la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez de refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de refuerzo Jat.- El Letrado de la Administración de Justicia... "

Santa Cruz de Tenerife, 11 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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