Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural de fecha 11 de mayo de 2016, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió la decisión favorable de tramitación de las solicitudes de inscripción de las Indicaciones Geográficas Protegidas «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» en el Registro Comunitario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Dicha orden, a su vez, dio publicidad a los pliegos de condiciones en los que se basó la decisión favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, permite que el Estado miembro conceda una protección al nombre, de forma transitoria, y a escala nacional, con efectos desde la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud. Las solicitudes de registro, tanto de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana», como de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» fueron transmitidas a la Comisión Europea, con fecha de entrada en la misma el día 20 de septiembre de 2016.
El artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, establece que podrá concederse el reconocimiento y protección provisional por la Comunidad Autónoma de las denominaciones, una vez se haya presentado a la Comisión Europea la solicitud de registro comunitario.
Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 17.3 establece que en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.
De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y el Decreto de la Presidenta 3/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo Uno. Protección Nacional Transitoria.
Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» y a la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana».
Dicha protección tiene efectos desde la fecha en que se presentaron las solicitudes a la Comisión Europea y cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retiren las solicitudes.
Artículo Dos. Pliegos de condiciones.
El Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana» consta íntegramente en la siguiente dirección:
http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PLIEGO_IGP_ACEITUNA_MANZANILLA_SEVILLANA.pdf
El Pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana» consta íntegramente en la siguiente dirección:
http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PLIEGO_IGP_ACEITUNA_GORDAL_SEVILLANA.pdf
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Sevilla, 1 de octubre de 2018.- El Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Rodrigo Sánchez Haro.
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