Doña Cristina M.ª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000479/2014 habiéndose dictado en fecha 1/10/18 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de INÉS MUÑOZ PENALBA instado en su día por el procurador de los tribunales HERMINIA FOS NAVARRO.
2.- Archivar las actuaciones por pago íntegro a todos los acreedores y no existir la situación de insolvencia.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
4.- Aprobar la cuenta rendida presentada por la Administración Concursal en su informe de fecha 23 de julio de 2018.
5.- Se acuerda disponer el cese de la Administración Concursal D. VICENTE IBORRA JUAN, con DNI.: 52.652.872-F, designado por la entidad mercantil IBORRA, ANDRES Y OLCINA, S.R.L., para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de administrador concursal, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
6.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Civil a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.
Notifíquese la presente resolución a la A.C., a la concursada y a los acreedores personados en el presente, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA.
Valencia, 2 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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