E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)
A N U N C I A:
Que en el procedimiento número 149/17, referente al deudor Vázquez Lara Automoción, S.L., con C.I.F.: B-90104985, y domicilio en Sevilla, en Parque Empresarial Parqueplata, calle Mosios, número 8, C.P. 41900, por auto de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Vázquez Lara Automoción, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 149/17. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Vázquez Lara Automoción, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 3 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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