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Documento BOE-B-2018-47647

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 60522 a 60523 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47647

TEXTO

Edicto

don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección VI. Calificación de Concurso Voluntario 429/2015-DA y se ha dictado en fecha 21/03/2017 Sentencia y en fecha 28/03/2017 Auto de Aclaración que son firmes de la entidad deudora "Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anonima", CIF A15058670, domiciliada en Ferrol, A Coruña, calle Pintor Bello Piñeiro, número 19, bajo, que se reproduce en extracto:

Sentencia número 61/2017.

Juez que la dicta: Don Zigor Oyarbide de la Torre.

Lugar: A Coruña.

Fecha: Veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Administración concursal: Jesús Graiño Ordóñez.

Ministerio Fiscal.

Entidad en concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, en rebeldía procesal.

Abogado: Javier González LLanos Fraga.

Procurador: Rafael Rodríguez Ramos.

Personas afectadas:

1.-Arturo Souto Longueira, en rebeldía procesal.

2.-Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos, en rebeldía procesal

Objeto del juicio: Calificación.

Fallo:

1.-Declaro culpable el Concurso Voluntario de Acreedores de la mercantil Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, por concurrir la causa de haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, prevista en el artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

2.-Determino como personas afectadas por la calificación a los administradores de derecho, y solidarios, Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos.

3.-Inhabilito a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos. durante un período de dos años para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

4.-Declaro la pérdida de cualquier derecho que Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5.-Condeno a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.

6.-Con condena en costas a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por el Procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

1) En el encabezamiento en donde dice "Entidad en Concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima, en rebeldía procesal" debe decir "Entidad en concurso: Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima".

2) En el punto 6 del fallo en donde dice "Con condena en costas a Arturo Souto Longueira y Cristóbal María Manuel Rivero de Aguilar de Pazos", debe decir "Con condena en costas a la entidad mercantil Pardo Parada Ferrol, Sociedad Anónima".

A Coruña, 30 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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