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Documento BOE-B-2018-47200

Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria por la que se resuelve la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "CAVA".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59956 a 59958 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2018-47200

TEXTO

Ha tenido entrada en esta Dirección General la solicitud del Consejo Regulador de la DOP "Cava" de modificación de su pliego de condiciones, en base a los acuerdos adoptados en el Pleno de 14 de marzo de 2018.

Esta solicitud incluye tres cambios en dicho pliego: incremento del valor máximo de pH del vino base y del cava, incorporación de aspectos relativos a la circulación de botellas en "rima" o "punta", y limitación de la inscripción de viñedos reinjertados.

Dicha propuesta fue remitida el 1 de junio de 2018 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas: Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Navarra, País Vasco y Valencia, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe sin observaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el 5/6/2018; informe negativo sobre los reinjertos y positivo sobre los otros dos aspectos (pH y circulación de botellas), de Valencia, el 29/6/2018; y, en este mismo sentido, de Extremadura, el 2/7/2018.

Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, con fecha 10 de julio de 2018, para una votación telemática, con fecha límite de 13 de julio de 2018, con la participación de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de las siete Comunidades Autónomas indicadas arriba, sólo pudo acordar informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de parte de esta solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP "Cava". En concreto, se acuerda seguir con dicha tramitación para los señalados cambios sobre pH y circulación de botellas, dado que sobre la modificación relativa a la inscripción de viñedos reinjertados, manifestaron su oposición La Rioja y Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades que el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava», en relación con el pH y la circulación de botellas y, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y10 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto con un enlace al pliego de condiciones y su documento único, modificados en dicho sentido. Todo ello, según lo previsto en el artículo 96 del Reglamento (UE) Nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La dirección de la página web de dicho Ministerio, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/documentos_dop_cava.aspx

Así mismo, de acuerdo con las facultades que el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo no continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Cava», en relación con la inscripción de viñedos reinjertados, por los siguientes motivos:

- Esta modificación supondría una discriminación de trato que no parece estar justificada, de manera que los viticultores ya inscritos podrían reinjertar y a los no inscritos se les obligaría a hacer una nueva plantación para poder acceder a la DOP.

- Argumenta el Consejo Regulador para esta modificación que el reinjerto "no modificaría la fecha de plantación [en el Registro Vitícola correspondiente] de la parcela en cuestión, constando como fecha de plantación la del pie madre o portainjerto. Esta circunstancia provocaría que una parcela reinjertada constara como productiva en todo momento, pese a que debería estar sujeta a un periodo de tres ciclos vegetativos antes de ser considerada productiva, según establece el apartado 3.º del Pliego de Condiciones, y sin que el Consejo Regulador pudiera comprobar trazabilidad alguna al respecto al tratarse de viñedos no inscritos previamente en su Registro de explotaciones vitícolas".

Para evitar esta situación, entendemos que se podrían implementar otro tipo de medidas no discriminatorias, como podría ser obligar a los nuevos inscritos a demostrar, en su caso, la fecha de reinjerto; o bien, contar esos tres ciclos vegetativos a partir de la inscripción en la denominación

- Esta propuesta de modificación, según el orden del día del pleno del Consejo Regulador de la DOP "Cava" del 14/3/2018, no se votó como un cambio del pliego de condiciones, sino como una condición técnica a cumplir para la inscripción en el registro de viñas.

Sin embargo, en el acuerdo que se sometió a votación en el Pleno de 14/3/18 se dice: "Que el pliego de condiciones de la DOP Cava, de acuerdo con el punto 8 b) 1) puede marcar "condiciones técnicas para la inscripción en sus registros"". Lo cual no es cierto pues dicho pliego, en su punto 8.b.i, sólo dice que para inscribirse en el registro será condición necesaria "que se cumplan los requisitos establecidos, las normas técnicas que resulten aplicables de acuerdo con la regulación específica y las condiciones técnicas complementarias."

Por tanto, hay un evidente defecto de forma, ya que se votó una modificación del pliego de condiciones, sin que estuviera contemplado como tal en el orden del día.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de septiembre de 2018.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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