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Documento BOE-B-2018-47082

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59721 a 59722 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47082

TEXTO

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria,

Hace saber:

Que en los autos de Refinanciación y Reestructuración de la deuda número 220/2018 seguidos en este Juzgado de lo Mercantil a instancia del Procurador don Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de las entidades José Sánchez Peñate, S.A., con CIF número A-35020726 y Celgán, S.A., con CIF número A38075263, se ha dictado la resolución en la que, en su Parte Dispositiva, se acuerda:

1.-Homologo el acuerdo de refinanciación recogido la escritura pública otorgada el día 26 de abril de 2018 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, bajo el número 163 de la Sección A de su Libro Registro de operaciones mercantiles formalizadas en póliza y que se acompaña a la solicitud, que no podrá ser objeto de acción de rescisión.

2.-Se declara la extensión de efectos del acuerdo de refinanciación en los términos de la Disposición adicional 4.° de la Ley Concursal 3 b) a los acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciacíón para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

3.-Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal.

4.-Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de reposición, que no tendrá efectos suspensivos. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1 /2009, de 3 de noviembre.

5.-Firme que sea la presente resolución quedá sin efecto la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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