Don. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
HAGO SABER:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Ordinario [CNO], n.°110/2009. NIG n.° 12040-66-2-2009-0000120, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Ordinario que se ha seguido frente al deudor "Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L.", domiciliado en Avenida Pais Valencia, n.° 95, Onda – Castellón y CIF/DNI número B12570610.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
PARTE DISPOSITIVA:
"...1.-Acordar la Conclusión del concurso de Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L.", seguido bajo el número Concurso Ordinario [CNO], número 110/2009-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, Acordar la EXTINCIÓN de la entidad Urbinsa Construcciones y Proyectos, S.L"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso"
Castellón, 25 de septiembre de 2018.- El Letrado Dlaj.
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