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Documento BOE-B-2018-47058

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59697 a 59697 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-47058

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

 

Que en el Concurso ordinario n.º 761/2011, seguido en este Órgano judicial, contra la mercantil AMOLOG, S.L., con domicilio social en Alicante, Glorieta Poeta Vicente Mójica n.º 2 2.º B código postal 03005, con CIF número B-53085262, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 26/9/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de AMOLOG, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor AMOLOG, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de AMOLOG, S.L., con domicilio social en Alicante, Glorieta Poeta Vicente Mójica n.º 2 2.º B código postal 03005, con CIF número B-53085262, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante,decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 16/7/18

5. Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE, Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe

 

 

 

Alicante, 26 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González .

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