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Documento BOE-B-2018-47053

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 59689 a 59691 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-47053

TEXTO

EDICTO

Doña Inmaculada Gonzalez Alvaro, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 15e de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

En este órgano judicial se presentó solicitud de Concurso Consecutivo n.° 525/2016, seguido a instancias de Miguel Ángel Rivera Martín, con NIF 09.253.237 S, representado por el Procurador Sr. Ismael Sanz Manjarrés, en el que se dictado Auto de fecha 24 de julio de 2018, aclarado y completado por el Auto de fecha 14 de septiembre de 2018, ambos de carácter firme, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto n.° 236/18. Magistrado-Juez, SR. Ignacio Segoviano Astaburuaga.

En Valladolid, a veinticuatro de Julio de dos mil dieciocho.

"Parte Dispositiva"

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión de la fase de liquidación y la conclusión del concurso del deudor Miguel Angel Rivera Martín, con NIF 09.253.237 S.

2.-Archivar las actuaciones al cumplirse los requisitos exigidos por el articulo 176 bis de la Ley Concursal, ya que no existen bienes ni derechos convertibles en efectivo ni terceros responsables.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Conceder, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 178 bis), haciéndose constar en la sección especial del Registro Público concursal por un plazo de cinco años.

5.-Dar publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el articulo 24 de la Ley Concursal, y, asimismo, la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción.

Modo de Impugancion:No cabe recurso alguno (Art. 177 L.C.). El AUTO.

Asi lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.-El/la Letrado de La Administracion de Justicia

Auto

Magistrado-Juez, SR. Ignacio Segoviano Astaburuaga.

En Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

"Parte Dispositiva"

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Ismael Sanz Manjarrés, en nombre y representación de don Miguel Ángel Rivera Martín, de aclarar y completar el Auto dictado en fecha 24 de julio de 2.018, en el sentido que se indica a continuación:

Fundamentos de Derecho

Quinto.-Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 178 bis, no existiendo oposición a la exoneración interesada y mostrando su conformidad la Administración Concursal, procede conceder, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos que dispone el artículo 178 bis.5, haciendo constar que dicho beneficio se ha concedido por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 bis. 3.4.°, de la Ley Concursal (por haber satisfecho el deudor en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concúrsales privilegiados).

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión de la fase de liquidación y la conclusión del concurso del deudor Miguel Ángel Rivera Martín, con NIF 09.253.237 S.

2.-Archivar las actuaciones al cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 17 6 bis de la Ley Concursal, ya que no existen bienes ni derechos convertibles en efectivo ni terceros responsables.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Conceder, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho de todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubiesen sido comunicados y, en particular, los siguientes, que constan debidamente identificados en la solicitud de acuerdo extrajudicial y en el informe del Administrador concursal (todos ellos con la calificación de ordinarios o subordinados, y ninguno de ellos público, ni de alimentos):

- Banco Cetelem. Número de Contrato 40034670533402.

- Bankinter. Tarjeta Siempre Bankinter 5239-21XXXXXXX599.

- Lindorff (origen Caixabank, S.A., antes Barclays). Préstamo Personal 9620.299.523762-16.

- Caixabank, S.A.(origen Barclays).Tarjeta 9613.18.5154680-19.

- Caixabank,S.A.(origen Barclays). Prestamo Hipotecario 9620.299.523604-69.

- Comunidad de Propietarios Uub. El Pinarillo. Cuotas Comunidad Propietarios

- Estrella Receivables, LTD. Tarjeta Barclayscard 004118876588303009.

- Santander Consumer Finance, S.A. Tarjeta General Optica US9Q40230117316-Ref 263218.

- Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. Prestamo Personal Refinanciacion.

5.-Dar publicidad por medio de edictos que se insertarán en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley Concursal, y, asimismo, la publicidad registral necesaria, procediéndose a la cancelación de la inscripción.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Asi lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.-EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Valladolid, 27 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada González Álvaro.

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