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Documento BOE-B-2018-47021

RESOLUCIÓN del Departamento de Empresa y Conocimiento, Servicios Territoriales de Girona RES/EMC /de , por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado a la urbanización Oikia en el término municipal de Vall-Llobrega (Exp. 2018_8015_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 59647 a 59650 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-47021

TEXTO

HECHOS

1. El 16.04.2018 la empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, número 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado a la urbanización Oikia en el término municipal de Vall-Llobrega (Expediente 2018_8015_G).

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n.º 7664, de 16.07.2018, al BOE n.º 188, de 04.08.2018, en el Diari de Girona de 03.08.2018 y en El Punt Avui de 03.08.2018.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

- El Ayuntamiento de Vall-Llobrega no contesta la solicitud de informe, por lo tanto, se entiende su conformidad de acuerdo con el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC n.º 7623, de 21.05.2018); el Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa i Coneixement; la Le 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización instalaciones de gas natural.

4. Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC nº. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a) Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado a la urbanización Oikia en el término municipal de Vall-Llobrega.

b) Aprobar en la empresa Nedgia Catalunya, S.A., el proyecto ejecutivo para la transformación de la red de GLP existente y las instalaciones receptoras conectadas, en gas natural, con el cierre y desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente, la conexión en la red de distribución existente de gas natural, la construcción de una nueva red de distribución de gas natural canalizado y el suministro de gas natural canalizado a la urbanización Oikia en el término municipal de Vall-Llobrega, con las siguientes características:

-Peticionario: Nedgia Catalunya, S.A.

Expediente: 2018_8015_G.

Puntos de conexión en la red de distribución existente:

o Red de gas natural PE-100 DN 100, en la calle de los Arrieros, 36 de Vall-Llobrega.

o Red de gas natural PE-100 DN 100 en la calle Nou dels Vilars, 49 de Vall-Llobrega.

Centro de almacenaje de GLP a desmantelar:

o Calle Nou de los Vilars/camino de los Arrieros: 2 depósitos enterrados de 10,00 m3 de capacidad unitaria.

Red de GLP existente a transformar:

o Aproximadamente 582 y 4 m de PE de diámetros 40 y 20 mm.respectivamente.

Usuarios a transformar: 70.

Red de gas natural a construir:

o MOP 0,15 bar.

o Material: PE.

o Diámetros: 63 mm.

o Longitudes: 8 m.

Presupuesto: 7.425,63 €.

c) Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC nº. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC nº. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Nedgia Catalunya, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 148,51 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General d'Energia, Minas i Seguretat Industrial, el depósito efectuado. La fianza se volverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa i Coneixement en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa i Coneixement en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general d'Energia, Mines y Seguretat Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 21 de septiembre de 2018.- El Director de los Servicios Territoriales, Por suplencia (Resolución del Secretario General de 23 de mayo de 2016), el Jefe del Servicio de Empresa, Enric González Milà.

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