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Documento BOE-B-2018-46404

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 58806 a 58807 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-46404

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 131/2018, en el que figura como deudor TALLERES YARZA, S.A. se ha dictado auto de 11.9.18, del tenor literal siguiente:

AUTO

MAGISTRADO QUE LO DICTA: D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ Lugar: DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. Fecha: once de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Admón. Concursal, con la firma de la acreedora con p. especial, se ha solicitado autorización judicial para la venta directa de la siguiente finca sujeta a privilegio especial a favor de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito:

FINCA.- 34248 URBANA LOCAL N,º 2.- PABELLÓN Barrio de Behobia n,º 61 Inscrita al Tomo 775, Libro 577, Folio 105

La oferta es de 780.000 euros con el pago al contado, siendo el adquirente NEUMÁTICOS IRÚN, S.L.

Segundo.- Se ha dado traslado a las partes personadas, sin que se hayan hecho alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- la venta directa de activos sujetos a créditos con privilegio especial se contempla expresamente en el artículo 155.4 LC que establece que tal clase de bienes y derechos -afectos a privilegio especial- "se hará en subasta". Esta es la regla general. A continuación se instaura la excepción de la venta directa, en este caso la L.C. viene a exigir la solicitud de la Administración concursal o del acreedor con privilegio especial y si la realización se efectúa fuera del convenio, que el oferente satisfaga un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.

Lo indicado por la Ley puede ser seguido en supuestos de grandes empresas y cuando existe disponibilidad de efectivo en el concurso; en casos como el presente, no hay recursos en el concurso para abonar informes de tasación, por lo cual se considera la exigencia legal solventada con la audiencia a las partes personadas, por el conocimiento general que existe sobre el estado actual del mercado inmobiliario y de la dificultad de enajenar activos como el que nos ocupa al precio que corresponde a la valoración fijada en el inventario y, en último término, por considerarlo conveniente para el concurso, dado que no se aprecia que se pueda, por ahora conseguir un precio mejor; por lo demás, cualquier interesado puede mejorar la oferta en el plazo que se indique, lo cual da las garantías que puede ofrecer la convocatoria de una subasta pero ya con la seguridad de una oferta seria sobre la mesa.

Por ello consideramos adecuada la propuesta presentada por la Ad. concursal y procede autorizar la venta en los términos solicitados.

SEGUNDO.- La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

PARTE DISPOSITIVA

Se autoriza la venta directa a NEUMÁTICOS IRÚN, S.L. de la finca indicada en los antecedentes de hecho por el precio de 780.000 euros mas IVA y en las condiciones establecidas en el plan de liquidación aprobado.

La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto, correspondiendo los gastos al adquirente, y si dentro de los diez días naturales siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Una vez formalizada la venta, líbrese mandamiento para la cancelación de la hipoteca y de los asientos relativos al presente procedimiento concursal

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2196, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe. Firma del/de la Juez

Donostia-San Sebastián, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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