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Documento BOE-B-2018-45871

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2018, páginas 58206 a 58207 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45871

TEXTO

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso ordinario 648/18-D y nig n.º 07040 47 1 2018 0001749 se ha dictado en fecha 06/09/18 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Palma Sat, S.L. CIF: B07222490 con domicilio social Calle Andrés Feliu, n.º 8 Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a DOÑA LUISA PARRA CARRETE, con D.N.I. número 77739454Y, con domicilio profesional y postal para comunicación de créditos en CALLE OLMOS, N.º 49 1.º B 07003 PALMA DE MALLORCA y dirección de correo electrónico comunicaciones@2004ec.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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