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Documento BOE-B-2018-45832

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2018, páginas 58155 a 58158 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-45832

TEXTO

Edicto

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 158/13, (158/13 (Organización Socas, S.L.) y demás acumulados: n.° 181/2013 Prefabricados Socas, S.A.; n.º 182/13 Prefabricados Icod, S.L.; n.° 183/13 (Prefabricados Socas Tenerife Sur, S.A.); 184/13 Socas Mesa Materiales de Construcción, S.A.; 185/13 Constructora Socas Fuentes, S.A.; 186/13 Constructora Delsan, S.A.; 187/13 Explotaciones Agropecuarias y Constructora Pol, S.A.; 188/13 Hierros y Materiales de Construcción Las Palmas, S.A.; 189/13 Club Paraíso Del Mar, S.A.; 190/13 Damerco, S.L.; 191/13 Construcciones Socas y Perera, S.L.; 192/13 Prodamer, S.L.; 193/13 Iscanar Edificaciones y Construcciones, S.L.; 194/13 Construcciones Rambla, S.A.; 195/13 Paraíso Dunas, S.A.; 196/13 Ingos Boyera, S.L.; 198/13 Hotel Chapatal, S.L.; 199/13 Promociones y Planificación, S.A.; 202/13 Supermercados Tinerfeños, S.A. ), se ha dictado auto de fecha 29-5-18. (dictado en sección tercera) y Auto de aclaración de fecha 6-7-18, (dictado en sección quinta) y Providencia de fecha 3-9-18, (dictada en Sección Quinta), cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 29-5-18, "...parte dispositiva

Debo autorizar y autorizo la venta de la unidad productiva "Club Hotel Riu Buenavista" situado en la urbanización de playa paraíso (Adeje), finca registral n.° 16.288, inscrita al tomo 2151, libro 1026, folio 52, del registro de la propiedad de adeje. la venta se regirá por lo siguiente:

1.- El precio mínimo de la venta no podrá ser inferior a lo ofertado por la entidad Riusa II, S.A., en concreto a 71.000.000,00 euros.

2.- Declaro la sucesión de empresas a efectos laborales y de la seguridad social en los términos del art. 44 del ET. Por el contrario, no habrá sucesión de empresas respecto de las deudas que la concursada pudiera tener con la AEAT o el FOGASA conforme al art. 146 bis y 149.2 LC, con respecto al centro de trabajo que integra la unidad productiva, salvo que el adjudicatario las asuma expresamente.

3.- Acuerdo que el adquirente/adjudicatario quede subrogado en la posición contractual de la concursada en lo referente a los contratos de suministros, arrendamientos, fianzas, licencias y autorizaciones administrativas y, en definitiva, en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial cuya resolución no hubiera sido solicitada y, en todo caso, limitados exclusivamente al centro de trabajo objeto de transmisión.

4.- La presente transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por la concursada antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que los que la adquirente ya haya asumido o le sean impuestos por disposición legal.

5.- En materia tributaria, en general, así como de impuestos como consecuencia de la venta de la unidad productiva y los derechos y bienes muebles e inmuebles que la integran, se estará a lo determinado por la legislación vigente aplicable al respecto.

6.- La formalización de la compraventa deberá realizarse en los 15 días hábiles siguientes a la fecha del presente auto.

7.- Cualquier incumplimiento del adquirente en las condiciones de la compraventa, será causa de resolución automática de la transmisión, perdiendo el adquirente las cantidades entregadas a cuenta del precio y abriéndose incidente concursal para la determinación de los daños y perjuicos ocasionados (daño emergente y lucro cesante) y aplicándose, en todo caso, las previsiones de la regla 9.ª de los criterios aprobados por los jueces mercantiles de cataluña de 3 de julio de 2014 en materia de ventas de unidad productiva para el caso de incumplimiento.

8.- Declaro que los bienes se venden libres de cargas y gravámenes. El precio que se obtenga con la venta se destinará a satisfacer todos los créditos hipotecarios que pesan sobre la finca, para posteriormente cancelarlos.

9.- La venta se verificará con la cancelación de todas las cargas y gravámenes anteriores a la declaración de concurso que pudieran gravar los mismos así como la propia inscripción de la declaración de concurso.

10.- En la adjudicación o aprobación del mejor remate, se acordará la cancelación de los embargos que pudieran recaer sobre los mismos.

Publíquese la presente autorización, anunciándola con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto. En concreto, se requiere a la AC y a la concursada para que publiquen la autorización en un diario de máxima difusión a nivel nacional, así como en una web especializada con difusión internacional. Igualmente debe publicarse en el tablón de anuncios de este juzgado y en el portal de subasta del ministerio de justicia.

* Cualquier interesado podrá presentar oferta precio superior al aquí autorizado. Al presentar la oferta el oferente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado el 5 % de la cantidad ofrecida, teniéndose por no presentada la oferta si no se cumplimentara tal requisito. La consignación se deberá realizar en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado banco santander n.° 2273/0000/52/0158/2013.

Será preciso que todos los interesados se identifiquen oportunamente, aportando información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.

Para poder participar en la subasta que en su caso se celebre, será necesario que los interesados cumplan lo preceptuado en el artículo 647 de la ley de enjuiciamiento civil.

Además, deberán concretar el precio ofrecido, concretando las modalidades de pago y garantías aportadas. Y en último término especificar la incidencia de su oferta sobre los trabajadores.

- Si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se acuerda expresamente abrir licitación entre todos los oferentes. La venta se adjudicará definitivamente al mejor postor.

- Una vez se concluya el periodo de licitación y se verifique la transmisión, se acordará el levantamiento de la carga hipotecaria que pesa sobre la unidad productiva referente a crédito con privilegio especial y la anotación de concurso.

Modo de impugnación: contra este auto sólo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez// El Letrado de la Administración de Justicia..."

Auto de aclaración de fecha 6-7-18 "...Auto

"...parte dispositiva

Debo aclarar, rectificar y completar el auto número 109/2018, dictado el día 29/05/2018, en el presente procedimiento en el sentido siguiente:

* Procede aclarar el razonamiento jurídico 7.º, página 14, apartado b) garantías subjetivas en el sentido de que donde dice «además, deberán consignar el precio ofrecido, concretando las modalidades de pago y garantías aportadas» debe decir: «además, deberán concretar el precio ofrecido, así como las garantías aportadas».

* En su parte dispositiva

- El apartado 5.º donde dice "En materia tributaria, en general, así como de impuestos como consecuencia de la venta de la unidad productiva y los derechos y bienes muebles e inmuebles que la integran, se estará a lo determinado por la legislación vigente aplicable al respecto." Debe decir: «5.- El comprador debe asumir todos los impuestos, tasas que se deriven de la transmisión, así como gastos de notaría, gastos registrales incluido el impuesto sobre el incremento de valor añadido de los terrenos de naturaleza urbana. Además, por el hecho de participar en la licitación, asume el estado del hotel y renuncia a cualquier tipo de reclamación por vicios ocultos contra la concursada.»

- En el apartado 6.º donde dice "La formalización de la compraventa deberá realizarse en los 15 días hábiles siguientes a la fecha del presente Auto" debe decir: «La publicación de la autorización de la venta debe materializarse durante el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha del presente Auto"»

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC)

Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, juez de refuerzo JAT del juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El Juez de refuerzo JAT// La letrada de la Administración de Justicia..."

Providencia de fecha 3-9-18

"...Providencia del Juez de refuerzo JAT

D. Néstor Padilla Díaz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2018.

Dada cuenta;

A la vista del contendio de la anterior diligencia, procédase a publicar el Edicto en el B.O.E. en lugar de en el P.S.M.J, incluyendo la presente Providencia, para lo cual líbrense los oportunos oficios al B.O.E. así como al Periódico Expansión, y en la página web www.starsfour.com que deberán ser recogidos en este Juzgado el Procurador de la entidad instante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días ante este tribunal, contados a partir del siguiente a su notificación...... "

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y periódico Expansión, (diario económico de difusión nacional) y en la página web www.starsfour.com, (portal inmobiliario de ámbito internacional especializado en la compra venta de hoteles de todo el mundo).

Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es D. Juan González Herrera, con D.N.I. N° 43620646-L, de profesión economista-auditor y domicilio en Plaza de Candelaria n.°1, Edificio Olimpo Oficina 307, cp 38003 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono n° 922243031 y fax n.° 922242524, móvil 676459690, y correo electrónico: concursal@ghauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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