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Documento BOE-B-2018-45416

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2018, páginas 57631 a 57631 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-45416

TEXTO

Acuerdo la finalización del concurso de don Fermín Gonzalez Tejera ( 42.786,117-E) y de doña Eloisa del Carmen Vera Hernández (43.247.981 T), cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Se aprueban las cuentas formuladas por la administración concursal que cesará en su cargo. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, y Registro Público Concursal. Publíquese asimismo esta resolución, por edictos y de modo inmediato, en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inserción de su extracto en el BOE con carácter gratuito de conformidad con la disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/9 de 27 de marzo.

Apruebo provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible,descrito en el fundamento quinto de esta resolución. Esta exoneración se refiere al pasivo y respecto a los deudores don Fermin Gonzalez Tejera (42.786,117-E) y de doña Eloisa del Carmen Vera Hernández (43.247.981 T). La extinción provisional de créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen se contempla en el informe del administrador. Ningún acreedor podrá iniciar acción alguna para el cobro del pasivo exonerado ( artículo 178 bis 5) salvo que concurran las excepciones del artículo 178 bis 7 de la LC. Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o al menos haber destinado una parte significativa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo no satisfecha. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de exoneración concedida. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispongo, mando y firmo, yo Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria.- Doy fe

Rectificado por Auto de 29/06/2018 en los siguientes términos:

Se rectifica Auto, de 25 de mayo de 2018, en el sentido de que donde se dice "Apruebo provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible,descrito en el fundamento quinto de esta resolución", debe decir "Apruebo provisionalmente la exoneración del pasivo no exigible,descrito en el fundamento cuarto de esta resolución".

Las Palmas, 19 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Las Palmas, Francisco Javier Palacios Calvo.

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