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Documento BOE-B-2018-44651

RESOLUCIÓN, del Departamento de Empresa y Conocimiento Servicios Territoriales de Lleida, de 29 de agosto, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Lleida, por la cual se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, desmantelamiento de las plantes de GLP existentes, la instalación de una planta satélite de GNL y de una planta provisional de GLP, y la construcción de las religaciones necesarias para el suministro de gas natural en MOP 3,5 bares, en el municipio de Alp (ex. DICT25-00006051-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 56772 a 56775 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-44651

TEXTO

La empresa Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones correspondientes al proyecto de autorización y aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de les instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo, y la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural y planta satélite de GNL, en el término municipal de Alp.

La empresa mencionada ha presentado el correspondiente proyecto, donde se definen las instalaciones para realizar el suministro de gas natural canalizado a la localidad antes citada.

Características principales de la instalación:

- Ampliación de la red existente.

Conducción: MOP - 3,5 bares Longitud: 10 m y 996 m Diámetro: PE-90 mm y PE-63 mm Material: polietileno.

- Planta satélite de GNL.

Capacidad de almacenaje: 60 m3 Caudal de emisión: 798 Nm3/h

-Planta provisional de GLP.

Capacidad de almacenaje: 29,65 m3 Superficie recinto de la planta: 51 m2.

- Presupuesto: 620.840 euros.

- Descripción del proyecto:

Transformación de combustible en la red actualmente existente de gas licuado del petróleo a gas natural licuado. Instalación de una planta de gas natural licuado. Finalmente, se realizará el desmantelamiento del centro de almacenaje de GLP existente. Para poder llevar a cabo la transformación se instalará una planta provisional de GLP.

Se cumplen los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, y las obligaciones y derechos establecidos de los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31.12.2002).

En cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, la solicitud ha tenido el trámite de información pública en el DOGC núm,7618, de 14.05.2018, en el BOE núm. 133, de 1.06.2018, y en los diarios de Lleida Segre de 31.05.2018 y La Mañana de 30.05.2018, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa, Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con GLP, desmantelamiento de las plantas de GLP existentes, la instalación de una planta satélite de GNL y de una planta provisional de GLP, y la construcción de las religaciones necesarias para el suministro de gas natural en MOP 3,5 bares, en el municipio de Alp (ex. DICT25-00006051-2018), de acuerdo con las siguientes condiciones:

—1.- El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de 6 meses contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

—2.- La empresa Nedgia Catalunya, S.A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, constituirá, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 12.416,80 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

—3.- Las instalaciones se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto técnico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base en la tramitación del expediente, firmado por el señor Francisco Giménez Valle, y fecha febrero de 2018, el cual indica que se ha cumplido con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de los hidrocarburos, modificada per la Ley 12/2007, de 2 de julio (BOE de 3 de julio), y con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 74 y 75 de la misma Ley, desplegada a nivel reglamentario por el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

—4.- Las redes de distribución y suministro de gas natural se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos establecidos en el Reglamento de redes y conexiones de combustibles gaseosos, y las instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIG) correspondientes, aprobados por el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, y las condiciones y características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que se en encuentren afectados por las redes de distribución y suministro mencionadas, incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega.

—5.- Los cruzamientos especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionantes técnicos impuestos por los organismos competentes afectados.

—6.- El titular de las instalaciones asegurará en todo momento la odorización del gas distribuido, mediante equipos propios de odorización o, en el supuesto de no disponer de ellos, exigiendo de la empresa suministradora de gas natural el certificado de odorización de las partidas que le sean servidas.

—7.- Los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Lleida podrán realizar, durante las obres y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias por lo que hace al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará a este órgano administrativo, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

—8.- El peticionario remitirá al órgano administrativo mencionado el certificado final de obra, firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. Con este certificado se adjuntarán los planos de la red de distribución, con indicación concreta de las separaciones de edificaciones y profundidades, así como las válvulas de corte de la red, y las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

—9.- El peticionario asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de Seguridad.

—10.- La administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos, de caducidad de la concesión administrativa o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

—11.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias, de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para acreditar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuro de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lleida, 29 de agosto de 2018.- El Director de los Servicios Territoriales en Lleida, Ramón Alturo Lloan.

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