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Documento BOE-B-2018-44575

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 56675 a 56675 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44575

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num.000554/2013 habiéndose dictado en fecha 03/09/2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«1. Se declara la conclusión del concurso abreviado necesario de la mercantil PINTURAS GODI SA, con CIF A-46197117 y con domicilio en Puerto de Sagunto (Valencia), calle San Pedro, 54-56. Inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 4505, libro 1817, folio 40, hoja V-26143; tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 000554/2013, promovido a instancia del Procurador Sr. Llopis Aznar, Sergio, en nombre y representación de la mercantil Suministros Industriales Marti SA, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal Soriano García Asociados, S.L.P., con CIF n.° B98492895, que designó para el ejercicio del cargo de Administrador concursal a don Francisco Javier Soriano Martínez, con DNI 33.401.957T; revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar Ia extinción de Ia mercantil Pinturas Godi SA CIF A-46197117, con domicilio en Puerto de Sagunto (Valencia), calle San Pedro, 54-56. Inscrita en el Registro Mercantil de Ia Provincia de Valencia al tomo 4505, libro 1817, folio 40, hoja V-26143, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de junio de 2018.»

Valencia, 3 de septiembre de 2018.- La Letrada Admón. Justicia.

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