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Documento BOE-B-2018-44567

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 18 de septiembre de 2018, páginas 56667 a 56667 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44567

TEXTO

D.ª MARÍA JESÚS PLAMERO SANDÍN. Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.° 6 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento concurso abreviado n.° 848/2018, sobre la mercantil ALQUILER FÁCIL, S.L., CIF: B87688651, y en el día de la fecha se ha dictado Auto n.° 173/2018, acordando lo siguiente:

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales, Sra. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de ALQUILER FÁCIL, S.L., con CIF B87688651.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor ALQUILER FÁCIL, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII Ley Concursal para el procedimiento abreviado.

3. El deudor ALQUILER FÁCIL, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4. Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.

b. firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 Ley Concursal; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c. se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 18 de julio de 2018.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

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