Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-44329

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2018, páginas 56402 a 56402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-44329

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en Sección I Declaración de Concurso 0000030 /2016 N seguido en este organo judicial con NIG 15030 47 1 2016 0000058 se ha dictado en fecha 3 de septiembre Auto de conclusión de concurso de Venser Global, S.L., con Cif - B-70257902, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal numero 30/2016 referente al deudor Venser Global, S.L., por insuficiencia deja masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administracion y disposición del deudor que estuvieren subsistentes

3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez Firma del Letrado Adm. Justicia

A Coruña, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid