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Documento BOE-B-2018-43603

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2018, páginas 55540 a 55540 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43603

TEXTO

E D I C T O

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

HAGO SABER: Que por auto de fecha 31-7-2018 en el procedimiento con número de autos 000419/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000409, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] VOLUNTARIO al concursado MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.L., con domicilio en calle Jose Mas Esteve, 80 de Elche y CIF n.º B03894979, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1660, folio 076, hoja A-24590, representada por el procurador D/Dª PILAR FOLLANA MURCIA.

Facultades del concursado: SUSPENDIDO

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. PEDRO ALGARRA GARCÍA, Colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones: calle Jose Maria Buck, n.º 4 entlo. de Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: mordesarrollosresidenciales@aconcursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Jose Maria Buck, n.º 4-entlo. de Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 5 de septiembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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