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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería, en su sesión de 28 de junio de 2018, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Almería, las siguientes funciones:
-Formular la declaración de abandono de bienes muebles y objetos que se encuentren en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos dependientes de esta Autoridad Portuaria y ordenar su venta en pública subasta.
-La declaración de innecesariedad de los bienes de la Autoridad Portuaria que hayan perdido su valor o utilidad y ordenar su venta en pública subasta.
-Aprobación del pliego que regule la venta en pública subasta de los referidos bienes.
El importe de la cuantía de los bienes objeto de declaración de abandono o de declaración de innecesaridad será igual o inferior a 10.000 euros.
Lo que se publica para su general conocimiento.
Almería, 10 de septiembre de 2018.- La Presidenta, M.ª Carmen Ortiz Rivas.
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