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Documento BOE-B-2018-42169

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2018, páginas 53803 a 53804 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-42169

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el concurso voluntario n.º 531/09, seguido a instancia de don Alejandro Gómez Queralt, con DNI num. 24240572-K, por auto de fecha 29 de junio de 2018, se ha acordado:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Alejandro Gómez Queralt. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Sexto: se concede a D. Alejandro Gómez Queralt el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido se extiende a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Se aprueba el plan de pagos aportado por el concursado el 27 de abril de 2018. Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto anteriormente deberán ser satisfechas por el concursado conforme a dicho plan de pagos dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 4 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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