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Documento BOE-B-2018-4211

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 5367 a 5368 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4211

TEXTO

Edicto dando publicidad al Auto de Homologación de un acuerdo de refinanciación

Doña Juana Gálvez Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla dicto, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Homologación de acuerdo de refinanciación, dictados por este Juzgado.

Número de asunto 894/2017.

Juzgado competente Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla.

Entidad Solicitante: Confederación de Empresarios de Andalucía.

Fecha de la Providencia de Admisión: 9 de noviembre de 2017.

Fecha del Auto de Acuerdo de Homologación: 30 de noviembre de 2017.

Parte Dispositiva:

"Que debo acordar y acuerdo homologar el Acuerdo de Refinanciación recogido en la escritura pública otorgada el 23 de mayo de 2017 intervenida por el Notario de Sevilla, don Vicente Soriano, al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de Reposición.

Publíquese esta resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los quince dias siguientes a la última de las publicaciones anteriores. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las compañías afectadas por el presente acuerdo de refínanciación, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de la publicación de la sentencia que resuelva la impugnación en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refínanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma".

Sevilla, 30 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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