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Documento BOE-B-2018-42052

Acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de Tenerife de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado y de adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Cándida Rosa Cartaya García.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 53639 a 53640 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2018-42052

TEXTO

N.º DE EXPEDIENTE: 2016 038 00026.

CAUSANTE: CÁNDIDA ROSA CARTAYA GARCÍA. NIF: 41.794.321-D. LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: PUERTO DE LA CRUZ, 16/7/2014.

ÚLTIMO DOMICILIO: PUERTO DE LA CRUZ, S/C DE TENERIFE.

La Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife ha tenido conocimiento a través de denuncia del fallecimiento con testamento abierto de dicha causante, constando la renuncia de los herederos, se considera necesario iniciar un expediente administrativo al objeto de declarar heredero al Estado, según dispone el artículo 956 del Código Civil.

Los bienes que constan en el caudal de la herencia son los siguientes:

- Inmueble situado en el término de Puerto de la Cruz, finca n.º 272, en la calle Nieves Ravelo. Titular con carácter privativo del pleno dominio. Consta a su nombre en el Registro de la Propiedad, pero ni aparece en el Catastro ni en la sentencia judicial de división de la Comunidad de Bienes. Consta en la inscripción registral que de la misma se segregaron 606,30 m2, formando la finca 21.038.

- Solar situado en la c/ Blanco, n.º 25, Puerto de la Cruz, finca n.º 607, con referencia catastral 8141913CS4484S0001MZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Solar situado en la c/ Blanco, n.º 23, Puerto de la Cruz, finca n.º 1.673, con referencia catastral 8141915CS4484S0001KZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Casona canaria, conocida como Casa de Luis Lavaggi, situada en la c/ Blanco, n.º 17, esquina Valois, Puerto de la Cruz, finca n.º 117, con referencia catastral 8141605CS4484S0001SZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 17,5 % de la finca. Sobre esta finca ha recaído sentencia judicial por la que se procederá a su enajenación y división entre los propietarios del resultado de la misma. Este inmueble tiene la condición de BIC – Monumento, según Decreto 78/2015, de 7 de mayo.

- Edificio situado en la c/ Blanco, n.º 10, esquina calle Dr. Ingram, Puerto de la Cruz, finca n.º 1.420, con referencia catastral 8141103CS4484S0001BZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 17,5% de la finca.

- Casona canaria situada en la c/ Blanco, n.º 16, Puerto de la Cruz, finca n.º 439, con referencia catastral 8141106CS4484S0001QZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 17,5% de la finca.

- Edificio situado en la c/ Dr. Ingram, n.º 3 o 5, Puerto de la Cruz, finca n.º 618, con referencia catastral 8141102CS4484S0001AZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Edificio situado en la c/ Dr. Ingram, n.º 1 o 3-A, Puerto de la Cruz, finca n.º 966. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Edificio situado en la c/ Dr. Ingram, n.º 3, Puerto de la Cruz, finca n.º 839, con referencia catastral 8141112CS4484S0001TZ. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Solar situado en la c/ La Horca, Puerto de la Cruz, finca n.º 2.448. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

- Terreno con casa y patio situado en Paseo Domínguez Afonso, n.º 29, La Orotava, finca n.º 14.157, con referencia catastral 1422082CS5411N0001XG. Titular con carácter privativo del pleno dominio con una participación del 20% de la finca.

De las actuaciones previas resulta que existen indicios de que la Administración General del Estado tiene la competencia atribuida por el artículo 20, apartado 6, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para, a falta de otros herederos legítimos, efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera abintestato del mencionado causante.

En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

ACUERDO,

1. La apertura de la sucesión intestada de Cándida Rosa Cartaya García y la incoación del procedimiento para declarar heredera del mismo a la Administración General del Estado con la adjudicación de los bienes relacionados o que se puedan incluir posteriormente en el inventario de la herencia, si en el curso de la instrucción del mismo, con una duración máxima de un año a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo, no compareciera nadie con mejor derecho.

2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, durante el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos del Puerto de la Cruz y La Orotava.

3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de agosto de 2018.- EL DIRECTOR GENERAL, P.D. (Resolución 27-7-2015, BOE 5-08-2015), el Delegado de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Rafael Lara Cuevas.

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