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Documento BOE-B-2018-4173

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 5326 a 5328 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-4173

TEXTO

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña.

Hago Saber:

En este órgano judicial se tramita concurso abreviado 0000433/2015-L seguido contra AAVEDRA 21, S.L. sobre en los que, por resolución de fecha 16 de noviembre de 2017 se ha acordado Auto de conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, que contiene los siguientes pronunciamientos:

"Auto n.º 172/2017.

En Coruña a 16 de noviembre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La entidad AAVEDRA 21 S.L. presentó solicitud de declaración de concurso abreviado de acreedores.

Segundo.- Con fecha 02.12.15 se dictó auto de declaración de concurso ordinario con carácter voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la ley Concursal.

Tercero.- En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo de los administradores concursales.

Cuarto.- La administración concursal presentó escrito en fecha 03.10.2017 solicitando la conclusión del concurso por haberse realizado mediante las operaciones de liquidación todos los bienes y derechos aptos a tal efecto, y realizando rendición de cuentas. De la solicitud de conclusión y de las cuentas formuladas se dio traslado a la concursada y a todas las partes personadas sin que se hubiera verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 152 de la Ley Concursal señala que (2) dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. (3) Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Segundo.- En su informe la administración concursal pone de manifiesto que ya se han realizado todos los bienes y derechos que conformaban la masa activa de la concursada. Tampoco existen acciones de reintegración y la sección de calificación, asimismo, ha concluido por Auto firme, de fecha 18.01.2017, en el que se acuerda el archivo. Ello así, no existen otros bienes pendientes de cobro, habiéndose agotado las gestiones realizadas por la administración concursal para pago a los acreedores.

Aplicado cuanto antecede al presente caso, procede acordarse la conclusión del concurso de la entidad mercantil AAVEDRA 21 S.L., por liquidación de la masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 152.2 de la LC.

Tercero.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad por edictos, serán los propios de la conclusión del concurso.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto el artículo 178.3 de la LC, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Parte dispositiva

1.- Se declara la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de AAVEDRA 21 S.L. CIF B-70.027.701, con domicilio social en calle Mayor número 91, Alcorcón (Madrid); inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 30.934, Sección ocho, bajo la Hoja M-556780, con los efectos legales inherentes.

2.- Acuerdo la extinción de la entidad AAVEDRA 21 S.L., procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución.

3.- A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 LC.

4.- Declaro aprobada la rendición de cuentas formulada por la administración concursal que se adjunta al escrito de solicitud de conclusión presentado.

5.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de Impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la LC)

Así lo manda y firma S.Sª doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe".

Y para que sirva de notificación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», expido el presente Edicto.

La Coruña, 16 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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