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Documento BOE-B-2018-41371

JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2018, páginas 52627 a 52627 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
REQUISITORIAS
Referencia:
BOE-B-2018-41371

TEXTO

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Almendralejo.

Diligencias previas n.º 456/2015

Auto.

En Almendralejo, a diez de julio de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho

Único.- Ignorándose el paradero actual de la entidad imputada Vencasa Badajoz, Sociedad Anónima, se acordó llamarla por requisitorias en el modo y forma prevenidos en el art.839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo transcurrido el plazo señalado sin que haya comparecido.

Fundamentos de derecho

Único.- Dispone el artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido la persona jurídica se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.

Parte dispositiva

Se declara rebelde en el presente procedimiento a la entidad Vencasa Badajoz, Sociedad Anónima, continuándose los trámites procesales hasta su conclusión.

Practíquense las anotaciones que procedan en el SIRAJ.

Acredítese esta resolución en los autos principales a los efectos oportunos y tómese nota en el libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma doña Cecilia Margarita Rodríguez Pérez, Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número 2 de Almendralejo. Doy fe.

La Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Almendralejo, 23 de agosto de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Bote Fernández.

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