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Documento BOE-B-2018-39579

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 49809 a 49809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-39579

TEXTO

EDICTO

Doña Ana María Sánchez Castañón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Gijón.

Hago saber,

Que en este órgano judicial se tramita Sección II Administración Concursal 0000952/2017, promovido por la Procuradora señora María Consolación González Prada, en nombre y representación de José Ramón Vázquez Barrios, mayor de edad, nacido en Gijón, con DNI 10.815.574P y domicilio en la Avenida de Gijón, n 13-1, 3 piso, de Pola de Siero (Asturias), quien fue declarado en concurso por medio de Auto de fecha 15/06/18 y en el que, entre otros acuerdos, se ordenó que cuando la administración concursal designada hubiera aceptado el cargo se procediera a comunicar, al Registro la aceptación del cargo y sus consecuencias particulares, ello para la oportuna anotación en el mismo. Dicha resolución es ejecutiva a efectos registrales (artículo 21 de la Ley Concursal).

En consecuencia, a continuación se procede a la transcripción de los datos de la Administradora Concursal que se ha designado:

Doña María Isabel Menéndez García, con DNI núm. 10834035T

Domicilio profesional: calle Donato Argüelles n 8, primero oficina 5 de Gijón.

Teléfono 984294841

Correo Electrónico: concursal@afimasesoria.es

Horario de atención al público:Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Plazo de comunicación de créditos: un mes directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior. No se admitirán comunicaciones de crédito en el Juzgado.

Personación por medio de Abogado y Procurador.

Y en su cumplimiento y a fin de que se lleve a efecto lo interesado, libro el presente mandamiento, por duplicado, del que deberá devolver un ejemplar con nota acreditativa de su cumplimiento o, en su caso de los motivos que lo impiden, haciéndole constar que el portador de este despacho está facultado para intervenir en su diligenciado.

Gijón, 16 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 Gijón.

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