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Documento BOE-B-2018-39090

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 27 de julio de 2018, páginas 49171 a 49172 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-39090

TEXTO

EDICTO

Doña Miriam Pelet Lagraba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 y Mercantil de Huesca, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Comunicación Previa Concurso y Homologación Judicial n.º 88/2018, seguido a instancia de la Procuradora Sra. Natalia Fañanás Puertas, en representación de Artibal S.A., con CIF A-22154298, en el que por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado en escritura pública de fecha 31 de enero de 2018 autorizada por el Notario de Zaragoza don Juan Carlos Gallardo Aragón, bajo el número de protocolo 226, denominado "Acuerdo Marco de Refinanción entre la Sociedad Artibal, S.A. y distintas entidades financieras", suscrito entre Artibal, S.A. y Banco Sabadell, S.A., BAnkia, S.A., Banco Popular Español, S.A., Caja Rural de Aragón, SCC, Ibercaja Banco, S.A. y Banco Santander, S.A., el cual se encuentra a disposición de los acreedores en esta Oficina Judicial.

Asimismo, se ha acordado externder los efectos del acuerdo de refinanciación a las entidades disidentes, BBVA, y en especial las siguientes condiciones:

(i) Aplicación de una carencia de un año, de modo que hasta el 2019 no se producirán vencimientos de capital y Artibal sólo estará obligada a abonar los intereses correspondientes.

(ii) Modificación del tipo de interés, pasando éste a ser un tipo fijo del 4,5%.

(iii) Modificiación de la duración y del sistema de amortización del préstamo, que será el siguiente.

Primer año: Carencia de amortización de capital y pago de intereses.

Segundo año (desde 31/1/2019 a 30/01/2020): Amortización del 7% del capital. Pagina 15 de 16. Tercer año (desde 31/1/2020 a 30/1/2021): Amortización del 15% del capital. Cuarto año (desde 31/1/2021 a 30/1/2022): Amortización del 15% del capital. Quinto año (desde 31/1/2022 a 30/1/2023): Amortización del 20% del capital. Sexto año (desde 31/1/2023 a 30/1/2024): Amortización del 20% del capital. Séptimo año (desde 31/1/2024 a 30/1/2025): Amortización del 23% del capital.

La amortización de capital y la liquidación y pago de los intereses se realizará de manera semestral. El concreto día de liquidación de cada préstamo será el que indique, a tal efecto, cada Entidad Financiera.

(iv) Las cuotas vencidas y no satisfechas quedarán novadas y serán satisfechas conforme a las previsiones detalladas en los apartados (i) a (iii) anteriores.

(v) La aplicación de lo dispuesto en la cláusula quinta del Acuerdo de Refinanciación relativa a la constitución de la hipoteca mobiliaria sobre será la Patente Europea E03380302 (4) Antioxidant Active Varnish, con Código de Patente EP-1477519.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran sucrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Huesca, 28 de mayo de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia, Miriam Pelet Lagraba.

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