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Documento BOE-B-2018-38974

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 48991 a 48992 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38974

TEXTO

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Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 4 de Madrid, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero, apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal y de lo ordenado por la Providencia de fecha 9 de enero de 2018, anuncia que este juzgado tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación y sin extensión de sus efectos a terceros

Deudor: Disedis, S.L., CIF B-79380069

Juez competente: Doña Fátima Durán Hinchado, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid

Procedimiento Judicial número 1/2018

Fecha del acuerdo de refinanciación: Contrato marco de refinanciación de 28 de septiembre 2017, formalizado ante el notario de Madrid doña Ana López-Monís Gallego, con número de protocolo 626, sin extensión de sus efectos a terceros, entre Disedis, S.L., CIF B-79.380.069, y las entidades Banco Popular Español, S.A., BBVA, Banco Santander, S.A., Bankia, S.A., Banco Sabadell, S.A., Bankinter, S.A. y Targobank, S.A,

Efectos de las medidas contenidas en el mismo:

Primero.-Las entidades financieras firmantes son Banco Popular Español, S.A.: BBVA, Banco Santander, S.A.; Bankia S.A.; Banco Sabadell, S.A.; Bankinter, S.A. y Targobank, S.A.

Segundo.-Los créditos de los acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos 90,50% de los pasivos financieros

Tercero.-De conformidad a lo establecido en la Estipulación Undécima, se acordó que el Acuerdo de Refinanciación tuviera efectos retroactivos desde el 31 de julio de 2017.

En el Acuerdo de Refinanciación define el Endeudamiento de la Sociedad en dos grupos básicos de financiación:

- Contratos de Préstamo y leasing" suscritos con las Entidades Financieras firmantes del Acuerdo y cuyo desglose se recoge en el Anexo V (a) del Acuerdo por importe total de 7.854.780,70 €.

- "Líneas de Circulante" como líneas de comercio exterior, líneas de descuento, líneas de confirmimg, pólizas de crédito bilaterales vigentes y suscritas con algunas de las entidades firmantes del Acuerdo de Refinanciación por un importe total de 7.595.000,00 € tal y como se detallan en el Anexo V (b) del Acuerdo.

Por una parte, el Acuerdo de Refinanciación supone (i) una modificación de la obligaciones de la sociedad financiada, mediante la prórroga (ampliación) del plazo de vencimiento de los contratos de Préstamo y Leasing y establecimiento de otras deudas contraídas en sustitución de aquellas, y (ii) la ampliación del crédito disponible para la sociedad refinanciada con la renovación tácita anual durante un plazo de tres (3) años hasta el 31 de diciembre de 2010 de los actuales límites disponibles de las Líneas Circulante, esto es, hasta un importe máximo total de siete millones quinientos noventa y cinco mil euros (7.595.000,00 €). Todo ello, en los términos que se especifica a continuación:

Cuarto.-En cuanto a la modificación o extinción de Obligaciones, en la Estipulación 4.2. del Acuerdo de Refinanciación se pacta una novación modificativa (sea o no extintiva) en relación a los Contratos de Préstamo y Leasing con el objeto de modificar el calendario de amortización de cauno de ellos (mediante su ampliación) mediante el pago del principal en cuotas trimestrales progresivas los dos primeros años y una amortización lineal con pagos trimestrales el resto de años.

Las pólizas de crédito detalladas en el Anexo V(a) del Acuerdo serán objeto de prestamización, siéndoles de aplicación todos los términos y condiciones previstos en la Cláusula 4.2. respecto de los Acuerdos de Reestructuración de la Financiación Estructural, y considerándose a todos los efectos incluidas dentro de la definición de Contratos de Préstamo y Leasing (las "Líneas Prestamizadas").

Quinto.-De conformidad a lo establecido en la estipulación 4.1.1. del Acuerdo de Refinanciación, las partes firmantes se comprometen a proceder a la novación modificativa (extintiva o no, según el caso) de las Líneas de Circulante mediante acuerdos bilaterales entre el Acreditado y las respectivas Entidades Financieras (los "Acuerdos de Reestructuración de Comex") en virtud de los cuales las Entidades Financieras se comprometen a la renovación tácita anual de los actuales límites disponibles de las Líneas de Circulante (Anexo V (b)) durante un plazo de tres (3) años, esto es, hasta el 31 de julio de 2020 por un importe máximo de 7.595.000,00 €.

Sexto.-El acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado.

Madrid, 9 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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