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Documento BOE-B-2018-38961

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 48978 a 48978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38961

TEXTO

DON LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA,

HACE SABER:

Que en los autos con n.º 539/2018 A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 25 de junio de 2018 de CARLITOS Y PATRICIA, S.L., con CIF n.º B64557721, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L., cuyo cargo es ejercido por D. MARCOS LATORRE GARCIA con domicilio en plaza de la Independencia, n.º 2, 2.ª planta, CP28001-MADRID y correo electrónico concursocarlitosypatricia@iberia-abogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sitio en plaza Independencia, n.º 2, 2 planta, CP28001 MADRID o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en ele plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derechos a que afecte y en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 6 de julio de 2018.- Letrado de la administración de justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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