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Documento BOE-B-2018-38187

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 47799 a 47801 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38187

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 729/2017, de la entidad SUMINISTROS TÉCNICOS ARCHIPIÉLAGO, S.L. se ha dictado Auto de fecha 05/06/18 por el juez de refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil don Néstor Padilla Díaz cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro en concurso de acreedores, que tiene el carácter de Necesario y Abreviado, al deudor SUMINISTROS TÉCNICOS ARCHIPIÉLAGO, S.L. C.l.F. B-38691713, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la Hoja TF- 29661, Tomo 2366 y Folio 46. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al economista don Arsenio Cruz Clemente. El administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado en el plazo de cinco días para aceptar el cargo y acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto. De concurrir en el administrador concursal alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación; y señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado. Se autoriza al administrador del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. Deberá la concursada designar una persona dentro de la estructura de gestión de la empresa para que sirva de enlace permanente con los órganos del Concurso. Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad. Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su Número de Identificación Fiscal, el juzgado competente, el número de autos y el Número de Identificación General del procedimiento, la fecha del auto de declaración de concurso, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, la identidad de los administradores concursales, el domicilio postal y la dirección electrónica señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. Entréguense los respectivos oficios a la representación de la promotora para que cuide de su diligenciado y cumplimiento. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 21.4 LC. Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Se requiere al deudor para que en el plazo de cinco días, informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Se requiere al deudor para que en plazo de cinco días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso información detallada, respecto de la situación y titularidad de los inmuebles que ocupa el concursado en sus diversas unidades productivas y oficinas. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (artículos 59, 59 bis y 60 LC). Dado el carácter abreviado de este concurso el administrador concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo. El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Ordenación procesal de las secciones.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno especifico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Dada la existencia de trabajadores en la concursada se acuerda comunicar el contenido de este auto al Fondo de Garantía Salarial* Contra la Declaración de Concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Contra los Demás Pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LECn). Deberá consignarse la cantidad de 25 euros para la admisión de este recurso. Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El Juez de Refuerzo JAT La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado,don Arsenio Cruz Clemente con DNI 78398267F, con domicilio profesional en la Avenida Ángel Guimerá, número 54 de Santa Cruz de Tenerife correo arsenio@economistas.org.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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