Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-38177

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 47789 a 47789 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38177

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

ANUNCIA

En este Juzgado se siguen autos núm. 1329/2017 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Maravillas Briales Rute en representación de la sociedad Orellana Uno, S.L., y en cuyos autos se ha dictado con fecha 22 de mayo de 2018 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

«ACUERDO:

1) Homologar el acuerdo de refinanciación de la sociedad ORELLANA UNO, S.L. elevado a público en fecha 16 de noviembre de 2017 ante el Notario de Madrid don José Blanco Losada con el número 4397 de su protocolo. y reproducido en el Antecedente de Hecho Sexto de la presente resolución;

2) Conceder la extensión de efectos a los titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, consistentes en las esperas del reseñado acuerdo, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido»

Madrid, 4 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid