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Documento BOE-B-2018-37672

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2018, páginas 47100 a 47101 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37672

TEXTO

Doña Cristina Ma Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de Acreedores núm. 001348/2014, habiéndose dictado en fecha 21/05/2018 por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es de siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA.

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001348/2014 promovido por el procurador Sr./a Garrido Gámez, Alicia, en nombre y representación de la mercantil ARNO FRUT, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con lo que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D" Emilio Climent Casino, con dni. nº 19414740ª-A revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extincion de la mercantil ARNO FRUT, S.L., con CIF B97824502. procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia va que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 12/012/2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (disposición transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), y en el BORME. y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la procurador/a de la concursada Garrido Gámez, Alicia, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de autos definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el lima. Sra doña Montserrat Molina Pla, Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 21 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a Admón. de Justicia.

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