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Documento BOE-B-2018-37267

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura sobre convocatoria pública para la asignación de recursos conforme al artículo 33.5 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 46617 a 46618 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2018-37267

TEXTO

Las comunidades de regantes de Águilas, Pulpí, Mazarrón y Puerto Lumbreras has solicitado con fecha 04/04/2018 autorización para el suministro de 6 hm. cúbicos de recursos superficiales no asignados para el presente año hidrológico. Posteriormente se han recibido otras peticiones de caudales de las presas de laminación: C.R. Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (1,5 hm cúbicos), C.R. Rambla Salada (1,5 hm. cúbicos), C.R. El Porvenir (2,5 hm. cúbicos), C.R. Zona II de Blanca (1,5 hm. cúbicos) y C.R. Fuente Librilla (no especifica volumen).

Con fecha 07/05/2018 se solicitó informe a Dirección Técnica de este Organismo, con el fin de conocer la existencia de volúmenes disponibles en las presas de laminación de la cuenca. Con fecha 11/06/2018 se emite informe por parte de Dirección Técnica, en el que se indica que teniendo en cuenta las existencias en los embalses del Judío y El Cárcabo y los condicionantes de caudales ambientales, el volumen disponible es de 1,169 hm. cúbicos, teniendo en cuenta una serie de condicionantes.

El Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo (prorrogado por Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2018) establece en su artículo 3.2 que la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura está facultada para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico durante la vigencia de dicha norma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobadas por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra avenidas están a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, puede destinarlos entre otras funciones a aliviar déficit puntuales.

Existiendo en el presente año hidrológico 1,169 hm. cúbicos en las presas de laminación de avenidas susceptibles de asignación, se considera conveniente atender las peticiones que puedan plantear los usuarios de la Demarcación Hidrográfica que presenten problemas de atención de la demanda. Por todo ello, vistos el informe de la Dirección Técnica y de conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se acuerda:

Primero: Otorgar un plazo de diez días a partir de la fecha de la publicación en el B.O.E. de la presente convocatoria para que los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud ante este Organismo, justificando el déficit que solicitan que sea atendido.

Segundo: Establecer como condiciones esenciales que habrán de cumplir los usuarios que puedan ser autorizados las siguientes:

a) Régimen de aprovechamiento de las aguas: El aprovechamiento se llevará acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la derivación de cantidades equivalentes a través de las captaciones propias de que dispongan los usuarios o, en su caso, a través de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura con las pérdidas por transporte que proceda imputar. El aprovechamiento deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2018.

b) Régimen económico de la autorización: Por la Dirección Técnica del Organismo se determinará la tarifa de utilización que proceda en función de los gastos que dicho desembalse ocasione. El uso de las infraestructuras del Estado dará lugar a la liquidación de las tarifas legalmente previstas.

c) La autorización podrá revocarse unilateralmente por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

d) La autorización no será prorrogable ni se admitirá subrogación.

Tercero: Publicar la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será aplicable la tramitación de urgencia conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo. La referencia bajo la que se tramitará el procedimiento es ASV-53/2018. Durante el plazo indicado en el apartado primero, los usuarios interesados podrán presentar sus peticiones conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 3 de julio de 2018.- El Comisario de Aguas, José Carlos González Martínez.

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