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Documento BOE-B-2018-37206

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 46526 a 46526 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37206

TEXTO

Edicto.

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 216/2018-F y NIG 50297 47 1 2018 0000880, en el cual se ha dictado en fecha de 22 de Junio de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Las Delicias del Buen Yantar, S.L.", con CIF B50966316, y domicilio social en Zaragoza, calle Dr. Juan José Rivas, número 9, local, CP 50006.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la mercantil concursada que seguirá ejerciendo la misma mediante autorización o conformidad de la Administración concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Rubio & Moneo Consultores, S.L.P.", con CIF B99329963, representada por el economista, don José Antonio Tomás Rubio, con DNI 29.089.018-K; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle Santiago, n.º 23, 1.º, 4.ª, 50003 Zaragoza, Teléfono: 976233358, fax: 976233357; y correo electrónico: lasdeliciasdelbuenyantar@rubioymoneo.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 5 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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