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Documento BOE-B-2018-37080

Anuncio de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de información pública del expediente de ampliacion de la relacion de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad publica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia solicitado por la empresa "EDP Renovables España, s.l. (antes Eólica Curiscao Pumar, s.a.u..)" para proyecto de ejecucion de las instalaciones del parque eólico "Sierra de los Baos y Pumar", en los concejos de Salas, Valdés y Cudillero (PE-28-DUP-BIS).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 46395 a 46397 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2018-37080

TEXTO

Por Resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 27/4/2018, y a la vista de la solicitud de ampliación de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia realizada por la empresa "EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L. (antes EÓLICA CURISCAO PUMAR, S.A.U.)" a cuyo favor fue autorizada administrativamente con fecha 24 de febrero de 2004 la infraestructura para la generación y evacuación de energía eléctrica de origen eólico denominada PARQUE EÓLICO "SIERRA DE LOS BAOS Y PUMAR", en los concejos de Salas, Valdes y Cudillero, al amparo de lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como del art. 8 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, y el art. 33 del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias (BOPA n.º 128 del martes 3 de junio de 2008), relativo a la declaración de utilidad pública de los parques eólicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.XII.1954 y art. 144 del R.D. 1955/2000, se ha acordado la información pública del expediente de referencia durante un período de veinte días, contados a partir de su publicación.

Dicho Proyecto de Ejecución, aprobado por Resolución de la antigua Consejería de Industria y Empleo de 14 de junio de 2005, con informe favorable del Organo Ambiental competente, ha sido redactado conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 26 de julio de 2004. Igualmente, dicha instalación eólica tiene licencia de obras de los Ayuntamiento de Salas, Valdés y Cudillero, así como autorización de ocupación de monte de utilidad pública otorgada por la CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA de fecha 19 de julio de 2005.

Mediante Resolución de esta Consejería de fecha 18 de abril de 2007 se declaró la utilidad pública de la mencionada infraestructura eólica de cara a la posterior expropiación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución con cuyos propietarios la empresa "EOLICA CURISCAO PUMAR, S.A.U." no pudo llegar a un acuerdo para la ocupación e imposición de servidumbres. Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 2018, la empresa EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L. (antes EOLICA CURISCAO PUMAR, S.A.U.) solicita la ampliación de dicha relación de bienes y derechos afectados a los que figuran en el anexo, los cuales no se incluyeron inicialmente por constituir terrenos colindantes con la carretera SL-13, a través de la cual acceden los transportes especiales para efectuar los trabajos de mantenimiento del parque eólico, en los cuales sus propietarios han efectuado unos cerramientos y unos pasos canadienses que impiden la circulación de los citados transportes, o bien por considerarse terrenos que inicialmente formaban parte del Monte de Utilidad Pública nº 310-Bis "Serranía de Pedro Cuerdo", de acuerdo con la Cartografía Oficial del Principado de Asturias y dentro de los cuales se ubican los aerogeneradores del 1 al 14 y del 20 al 41, pero sobre los cuales posteriormente se han formulado reclamaciones por titulares particulares de acuerdo con la cartografía catastral, la cual difiere de la del Principado de Asturias en lo referentes a los límites de los concejos de Cudillero y Valdés, motivo por el cual se hace necesaria la ampliación solicitada de la relación de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás afectados por la pretensión de EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L. (antes EÓLICA CURISCAO PUMAR, S.A.U.) cuya relación se inserta al final de esta resolución para que pueda ser examinado el expediente en la Dirección General de Minería y Energía (Plaza de España n.º 1, 3.ª planta, Oviedo), con el objeto de alegar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación.

Anexo PE-28-DUP-BIS

Fincas afectadas por la ampliación de la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo e energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico "Sierra de los Baos y Pumar", en los concejos de Salas, Valdés y Cudillero (PE-28-DUP-BIS).

Beneficiaria de la expropiación: "EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L."

Nº FINCA

PGNO

PARC

SUP. TOTAL M2 FINCA

PROPIETARIO

DOMICILIO

AFECCIÓN

OCUP. VIALES Y PLAT M2

AFECCIÓN

OCUP. CIMENT. M2

AFECCIÓN

OCUP. ZANJA M2

AFECCIÓN

VUELO PALAS M2

AFECCIÓN

PASO TRANSPORTE

REFERENCIA CATASTRAL

USO

LOCALI

ZACIÓN

CONCEJO

1

156

359

320.564

BAOS GANADEROS, S.L.

--

--

--

--

126,142

33034A15600

3590000EA

AGRARIO

P. AUTERI

VALDES

2

152

104

17

290.877

PROPIEDAD CONTRADICTORIA

(AYTO. CUDILLERO, AYTO. VALDES, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y BAOS GANADEROS, S.L.)

183,405

43,659

--

1.835,203

--

33034A15210

4170000EL

AGRARIO

GAYO

VALDES

3

152

69

176.993

PROPIEDAD CONTRADICTORIA

(AYTO. CUDILLERO, AYTO. VALDES, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y BAOS GANADEROS, S.L.)

6.535,127

100,000

272,384

4.450,112

--

33034A152000

690000EW

AGRARIO

BAOS

VALDES

4

152

28

8.058

PROPIEDAD CONTRADICTORIA

(AYTO. CUDILLERO, AYTO. VALDES, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y BAOS GANADEROS, S.L.)

652,422

100,000

17,254

1.267,399

--

33034A152000

280000EJ

AGRARIO

BAOS

VALDES

5

152

29

8.834

PROPIEDAD CONTRADICTORIA

(AYTO. CUDILLERO, AYTO. VALDES, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y BAOS GANADEROS, S.L.)

770,552

--

148,222

98,300

--

33034A152000

290000EE

AGRARIO

BAOS

VALDES

6

156

349

308.230

PROPIEDAD CONTRADICTORIA

(AYTO. CUDILLERO, AYTO. VALDES, CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y BAOS GANADEROS, S.L.)

3.386,389

230,000

790,511

5.725,619

--

33034A15600

3490000EJ

AGRARIO

BAOS

VALDES

Oviedo, 18 de mayo de 2018.- El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, Gonzalo Martín Morales de Castilla.

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