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Documento BOE-B-2018-36998

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2018, páginas 46274 a 46275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36998

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que el procedimiento concursal necesario abreviado n.º 354/2014, de la entidad Playas de Alcalá, S.A. con CIF A38089801 se ha dictado Auto de fecha auto de fecha 9/3/189 se ha declarando el concurso, por La Juez Sonia Martínez Uceda del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Renata Martín Vedder, en nombre y representación de don Melquiades Pérez López de Letona. Se declara en concurso, que tiene carácter de necesario, al deudor la mercantil Playas de Alcalá, S.A., con CIF A-38089801, y con domicilio social en Guía de Isora, carretera General s/n, Playa de Alcalá, Santa Cruz de Tenerife. Se sigue el trámite del procedimiento abreviado, sin perjuicio de su transformación cuando se conozca la documentación contable del deudor-artículo 190 LC. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LC, en los casos de concurso necesario, como regla general, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores concursales. Aunque el propio precepto en su apartado 3, faculta al Juez para alterar la regla general y acordar la mera intervención señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieran obtener, en el presente caso y en este momento procesal no concurren los presupuestos para apartarse de la mencionada regla general.

Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña Francisca Alejandra Silgo Toral (Abogada), que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Requiérase al Administrador concursal para que comunique al Juzgado una dirección de correo electrónico. Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Anúnciesela declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a los previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Anótese previamente en Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en toso lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso que son, don Juan Recio Gómez, don Francisco Albarracín López y don Melquiades Pérez de Letona. Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para declaración de concurso. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Se autoriza a la administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa de concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Auto fecha 27/4/18

Parte dispositiva acuerdo.

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a dña. Simone Panzanelli Rduch, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se le hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguiente de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, dña. Simone Panzanelli Rduch con N.º 2.035, profesión Letrada, con domicilio en c/ Emilio Calzadilla, 25 primera planta oficina 5 con número de teléfono 669.87.06.89 móvil n.º inserta N.º de móvil fax n.º 922.8753.51, correo panzanelli@gmail.com.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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