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Documento BOE-B-2018-36611

PADRÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2018, páginas 45841 a 45841 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-36611

TEXTO

Doña Fátima García Castro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Padrón, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 123/18 y NIG 15065 41 1 2018 0000272, se ha dictado en fecha 20 de junio de 2018 Auto reconociendo a Doña Rebeca Ríos Rey, con Nif 78798466Y, el beneficio de exoneración del total del pasivo insatisfecho y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como a los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados, al no establecer la Ley Concursal limitación alguna en cuanto a su alcance, acordándose el archivo definitivo de esta sección primera. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis, 7.º, de la Ley Concursal.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal designado a los efectos del artículo 176.4 de la Ley Concursal.

3º.- Se aprueba la rendición de cuentas en lo que se refiere por la concreta intervención que tuvo el administrador concursal a los efectos del artículo 176.4 párrafo segundo de la Ley Concursal.

4º.- La inserción es gratuita por insuficiencia de bienes en la masa activa.

Padrón, 2 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña Fátima García Castro.

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