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Documento BOE-B-2018-36273

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 45427 a 45428 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-36273

TEXTO

Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso ordinario 603/18-D y nig nº 07040 47 1 2018 0001600 se ha dictado en fecha 27/06/18 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Unlimited Car Rental S.L. con CIF B-57247074 con domicilio social en calle La Maquinaria nº4, 2º 1º de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la entidad "CALERO, GUILLÉN, CLIMENT ADMINISTRACIONES CONCURSALES SLP", y de conformidad con el art. 30 de la L.C. la persona jurídica nombrada como Administración concursal, designa como persona natural para representarle en el cargo a don JOSÉ LUIS CALERO BELENGUER, con DNI 48436310N con domicilio profesional en Ramblas, nº. 5 principl. derecha 07003 Palma número de teléfono 961451561 y señala como dirección de correo electrónico admconcursal@calero-guillen.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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