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Documento BOE-B-2018-35775

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 44860 a 44860 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-35775

TEXTO

D./Dª Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 18 de junio de 2018, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA), nº000364/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0000418, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso necesario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Matadero de la Plana, S.A.", domiciliado en carretera 223 Km. 2, Burriana y C.I.F/D.N.I. número A12510475.

Segundo: Que mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas inserta en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.-Acordar la Conclusión del concurso de Matadero de la Plana, S.A." seguido bajo el número concurso abreviado (CNA), número 0000364/2013-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Matadero de la Plana, S. A.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

..."

Castellon, 26 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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