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Documento BOE-B-2018-34241

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 43063 a 43064 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34241

TEXTO

Edicto

Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,

Hago saber,

Que por Auto de fecha 18 de junio de 2018 se ha acordado lo siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander.

Procedimiento de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación n.º 284/18.

Deudor/Demandante: Grupo empresarial Sadisa, S.L.., Canteras y Hormigones de Santander, S.L., Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A. y General de Asfaltos y Servicios, S.L.

Auto n.º 114/18

En Santander a 18 de junio de 2018.

Magistrado Juez: Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

Acuerdo

La homologación del acuerdo de refinanciación instrumentalizado en los documentos públicos otorgados ante el Notario de Santander don Ángel Velasco Ballesteros el 30 de mayo de 2018:

Texto refundido de contrato de refinanciación.

Acuerdo marco de reestructuración.

Pólizas de constitución de prenda sobre derecho de crédito derivados de contrato de suministro otorgada por Canteras y Hormigones de Santander, S.L., derecho de crédito derivados de reclamaciones, otorgada por Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U., derechos de crédito derivados de cuentas bancarias, otorgada por Grupo Empresarial Sadisa, S.L. y Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A., y derechos de crédito derivados de un contrato de concesión, otorgada por Grupo empresarial Sadisa, S.L.

Pólizas de novación de garantías personales otorgadas por don Santiago Díaz Díaz y doña María de Victoria Zavala Ortiz, y de cancelación de prenda sin desplazamiento sobre derechos de crédito derivados de contratos de concesiones, otorgada por Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U., General de Asfaltos y Servicios, S.L. y Ute Ascan-Geaser.

Poder irrevocable otorgado por Grupo Empresarial Sadisa, S.L., Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A.U., Canteras y Hormigones Santander, S.L.U., a favor del Banco Agente (Santander).

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA 4.ª

Acuerdo la irrescindibilidad de la Refinanciación, alcanzando a todos los negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (artículo 155 LEC).

Se indica que el acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado.

Santander, 18 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

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