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Documento BOE-B-2018-34239

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 43057 a 43060 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34239

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. José Damián Bailón Pérez Milá, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

"... HAGO SABER:

Que en el procedimiento Concursal Abreviado número 482/17, de Dña. FEDWA KILITO BELHOUSSINE DRISSI, con DNI 42.242.517G se ha dictado auto declarando el concurso de fecha 03/01/18, por la MAGISTRADA-JUEZ Doña, Sonia Martínez Uceda y, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. MARIA GLORIA ORAMAS REYES, en nombre y representación de Dña. FEDWA KILITO BELHOUSSINE DRISSI, con DNI, n.º 42242517G.

SEGUNDO.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudora Dña. FEDWA KILITO BELHOUSSINE DRISSI, con DNI nº 42242517G, y domicilio en la calle Doctor Melo Benito 94, San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

TERCERO.-La deudora Dña. FEDEWA KILITO BELHOUSSINE DRISSI conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad.

CUARTO.-Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. MANUEL FREDYS SANTOS PADRÓN, ABOGADO que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad de recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

QUINTO.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La administración realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medio que estás habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.-En la página inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros servicios".

2.-Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.-En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa de la que es copropietaria la concursada.

SEXTO.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y a forma de personarse en él.

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/209).

SEPTIMO.-Inscríbase en el Registro Civil donde se encuentre inscrito el nacimiento de la solicitante la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento del administrador concursal, librándose al efecto el oportuno mandamiento. Se le requiere para que en el PLAZO de CINCO DIAS aporte certificado de nacimiento.

Firme esta resolución, líbrese mandamiento a los Registros donde el deudor tenga bienes y derechos inscritos para la inscripción en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

Entréguese los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

OCTAVO.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

NOVENO.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuanta veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

DÉCIMO.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

UNDÉCIMO.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados Decanos de la Provincia.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

DUODÉCIMO.-REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

DÉCIMOTERCERO.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

DÉCIMO CUARTO.-Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quién acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del Auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS,

Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTINEZ UCEDA, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

LA JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUÍTA en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, D. MANUEL FREDYS SANTOS PADRÓN con DNI nº 43770863T, profesión ABOGADO, con domicilio en C/Costa y Grijalba, 10,1.ª Planta, de Santa Cruz de Tenerife, móvil nº 609165605 teléfono/fax nº 822190099, correo fsantos@gryjalva.com.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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