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Documento BOE-B-2018-33974

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 42791 a 42792 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-33974

TEXTO

Don Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado de La Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Las Palmas, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal 91/2018, seguido a instancias de D. VICENTE CABALLERO SOSA, que actuó como mediador/a concursal (en adelante MC) en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP) se ha instado el concurso consecutivo de D. DIEGO BELLO BARROSO (DNI 45.764.259-D), se ha dictado Auto del día 8 de marzo de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

- Se declara en CONCURSO a D. DIEGO BELLO BARROSO (DNI 45.764.259-D).

- A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene carácter de VOLUNTARIO.

- Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro público concursal y en el Boletín oficial del Estado.

- Se designó como Administrador concursal a don D. VICENTE CABALLERO SOSA ( NIF 42.806.382-R), con domicilio postal en calle Reyes Católicos, num. 61-2.º, de esta Capital, con núm. de telefono: 928 262628, como dirección ce correo electrónico: mediador@coastri.com.

- En cuanto a los efectos de las facultades de administración y disposición de los concursados respecto de su patrimonio, se acordó la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo el Administrador concursal el órgano que asume las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

- Llámese a lo acreedores para que pongan en conocimiento de la Adminsitración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación den el Boletín oficial del Estado del Auto de declaración de Concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio desginado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asisitidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acorados en el Auto dictado, así como notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere, comparecido, de confomidad a los establecido en art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en,

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 2018.- Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado de La Administración de Justicia.

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