Edicto
Don Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 205/2009, relativo al deudor Nieves Vera Clavijo con DNI n.º. 75740659A, NIG: 05019 41 1 2009 0000904, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 11/06/2018, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado, Nieves Vera Clavijo, ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
3. Se declara aprobada la rendición de cuentas de la administración concursal –art. 181.3- y el cese de su actuación."
Ávila, 13 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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