Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-33631

RUBÍ

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018, páginas 42363 a 42363 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-33631

TEXTO

Doña Iris Carrión Marín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera instancia e Instrucción n.º 8 de Rubí (Barcelona) al objeto de dar publicidad al auto de declaración y conclusión de concurso dictado por éste órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso de persona física 94/18 Sección 3.º

NIG: 08184-42-1-2017-8175200.

Fecha del auto de declaración de concurso: 31 de mayo de 2018.

Clase de concurso: Consecutivo.

Persona concursada: María Gracia Martorell Villalobos, con DNI 46218273A y su domicilio sito en c/ Valldaura 76, bajos de Mirasol (Barcelona).

Que en este Juzgado se ha dictado auto de conclusión de declaración y conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Declaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer del concurso solicitado por elMediador concursal Eduald Torres Robert en nombre y representación de María Gracia Martorell Villalobos.

Declarar en estado de concurso voluntario a MARÍA GRACIA MARTORELL VILLALOBOS con DNI 46218273A y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos, con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en los estrados de ese Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Comuníquese al Juzgado Decano de Rubí.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Modo de impugnación: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art. 455 LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

La Magistrada Jueza".

Rubí, 18 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid