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Documento BOE-B-2018-33147

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2018, páginas 41812 a 41812 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-33147

TEXTO

Edicto dando publicidad al Auto de Homologación de un acuerdo de refinanciación

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dicto, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Homologación de acuerdo de refinanciación, dictados por este Juzgado.

Número de asunto 342/2017.

Entidad Solicitante: Amaranto Group, S.L., Ayla Inversiones y Tecnología, S.L. y Todo con un Solo Click, S.L.

Fecha de la Providencia de Admisión: 12 de septiembre de 2017.

Fecha del Auto de Acuerdo de Homologación: 02 de noviembre de 2017.

Parte dispositiva:

"A la vista de lo expuesto, DECIDO:

1º.- Homologar el acuerdo marco de refinanciación suscrito entre Amaranto Group, S.L., Ayla Inversiones y Tecnología, S.L., y Todo con un Solo Click, S.L. como financiadas, Playthe.net Digital Sing, S.L., Voces de Castilla-La Mancha, SLU, como sociedades pignoradas y Banco Popular Español, Bankia, S.A., Liberbank, S.A., Banco Bilbao Argentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A., Banco Santander, S.A., Caja de Crédito de los Ingenieros, SC, Targobank, S.A., Unicaja Banco, S.A., Unicaja Banco, S.A., Banca March, S.A., Caja Rural de Castilla-La Mancha, Aval de Castilla-La Mancha SGR, Empresa Nacional de Innovación SME, S.A., como entidades financiadoras, declarando que no podrá ser objeto de acción de rescisión el acuerdo de refinanciación homologado.

2º.- Se declara la extensión de los efectos del acuerdo a las entidades financiadoras no participantes, descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3º.- La presente resolución se publicará mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución cabe impugnación, prevista en la DA4ª.7 LV.

Así lo acuerdo y firmo.

Cuenca, 4 de mayo de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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