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Documento BOE-B-2018-32896

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2018, páginas 41506 a 41506 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-32896

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 1306/2014, con NIG 1808742120180010913, referente al deudor AQUAGRÁN, S.L., C.I.F. nº B18898015 y domicilio en Ctra. de Motril, s/n, (frente a Baodegas Espinosa) alhendin (Granada), se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa de conformidad con el art. 176 bis de la LC,en fecha 20 de Abril de 2018 con la siguiente parte dispositiva:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez, en nombre y representación del deudor, Aquagrán SL. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en concurso voluntario a Aquagrán, S.L., con CIF nº B-18898015, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5. Se acuerda la extinción de Aquagrán, S.L.

6. Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Aquagrán, S.L.

Granada, 13 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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