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Documento BOE-B-2018-3260

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2018, páginas 4100 a 4101 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-3260

TEXTO

EL Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia,

Que el procedimiento CNA 1/2018-M, correspondiente al deudor «Vierpro, S.L.», con CIF B-95358891, se ha dictado Auto 8/2018 de fecha 10 de enero cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara el concurso voluntario de «Vierpro, S.L.» con CIF B-95358891. Simultáneamente se declara su Conclusión por insuficiencia de masa activa.

2. Publíquese esta resolución por medio de edictos en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de éste Juzgado, y en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo dicha publicación carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. El oficio con el edicto se entregará a la procuradora solicitante para su diligenciamiento.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de al Diputación Foral de Bizkaia.

Modo de Impugnación:

1.º) Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (articulo 20.2y 3 de la LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0001 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un " Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

2.º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un " Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ)

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que ha comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial de Estado».

Bilbao (Bizkaia), 10 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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